DERECHO INFORMÁTICO Y TELECOMUNICACIONES · FIRMA DIGITAL

Firmas que no se firman a mano: comercio electrónico y firma digital en Bolivia

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Cuando aceptas los términos de una app o contratas internet en línea sin firmar un papel, estás participando de una relación jurídica que el derecho informático boliviano también regula, principalmente a través de la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (Ley N.º 164, de 8 de agosto de 2011).

La firma digital como huella dactilar

El artículo 78 de la Ley 164 otorga validez jurídica y probatoria a la firma digital, que busca cumplir la misma función que la firma manuscrita, pero de forma electrónica: identificar a quien firma y garantizar que el documento no fue alterado. Puede pensarse como una huella dactilar imposible de falsificar, basada en técnicas criptográficas y en la intervención de entidades certificadoras autorizadas, como la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia (ADSIB).

Documentos electrónicos con valor legal

El marco normativo boliviano reconoce que los documentos electrónicos y los mensajes de datos pueden tener validez legal, siempre que se cumplan ciertos requisitos de integridad y autenticidad. Esto es lo que permite, por ejemplo, que trámites o contratos se realicen cada vez más sin papel de por medio.

Puntos clave

  • La Ley 164 (2011) sienta las bases del derecho informático y de telecomunicaciones en Bolivia.
  • Su artículo 78 da validez legal a la firma digital.
  • La firma digital busca identificar al firmante y proteger la integridad del documento.
  • ADSIB actúa como entidad certificadora dentro de este marco.

Este artículo tiene fines educativos y busca explicar conceptos generales del derecho boliviano de forma didáctica, con base en normativa vigente citada; no constituye asesoría legal para un caso concreto.

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